miércoles, 8 de marzo de 2017

AJUSTES DE LA CUENTA ALMACÉN

Cuenta de Almacén. El saldo de la cuenta de Almacén constituye la existencia de mercancías; sin embargo, dicho saldo no siempre coincide con el valor del inventario físico, debido a varios motivos, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:

a) Que haya mercancías en malas condiciones; por ejemplo, rotas, pasadas, picadas, etcétera.

b) Que haya mermas de mercancías; esto sucede cuando la mercancía se despacha por peso o medida, y también cuando ella es susceptible de volatilizarse.

c) Que haya sin justificación faltantes de mercancías.


El asiento de ajuste, por los conceptos anteriores, se hace con abono en la cuenta de Almacén para dar salida a la mercancía que ya no existe o se encuentra en malas condiciones; con cargo en la de Gastos de venta cuando el faltante se justifique como normal, o en la de Deudores diversos cuando se compruebe que el almacenista es el responsable. Para explicar con mejor claridad, se incluye el siguiente ejemplo:


Para saber las causas que originaron dicho faltante, se comparó la existencia de las diferentes unidades con la de las subcuentas del Mayor auxiliar correspondiente, procedimiento por medio de lo cual se descubrió:



Los ajustes para registrar los conceptos anteriores, son los siguientes:

lunes, 30 de enero de 2017

EJERCICIO: Realizar el catálogo de cuentas de una empresa ficticia. Sacar Balance General y Estado de Resultados.










martes, 24 de enero de 2017

PÓLIZAS (EGRESOS O CHEQUE, INGRESOS Y DIARIO)

Las  pólizas no son más que unas formas de papel en las cuales el contador elabora el asiento contable de la operación; pero, además de esta importante función, en ellas se describe el movimiento realizado, anexando físicamente el comprobante de la operación respectiva. Así, la existencia de tres tipos de póliza diferentes tiene por objeto facilitar e identificar el tipo de operación que se está reflejando en cada póliza.

Póliza de egresos o cheque

En este tipo de póliza se deben registrar y anexar los comprobantes de aquellas operaciones del negocio en las cuales se haya elaborado un cheque como medio de pago; es decir, la póliza de egresos o cheque, como su nombre lo indica, es la que se elabora cuando la operación implica una salida de dinero del banco a través de un cheque.

Asimismo, es importante recordar que adicionalmente a los requisitos para su correcto llenado, es necesario que siempre tenga anexo el comprobante que está dando origen al pago con cheque.

Así, por ejemplo, las operaciones que se registrarían y los comprobantes que se anexarían a una póliza de egreso o cheque serían los siguientes:

a) La compra de materia prima, cuando se paga al proveedor con un cheque y nos entrega una factura.
b) La compra de herramienta para el negocio, por la cual hacemos un cheque y nos dan una factura.
c) Cuando cambiamos un cheque en el banco por efectivo para pagar el sueldo a los trabajadores, con el correspondiente recibo firmado por ellos.
d) Cuando pagamos con cheque los impuestos del negocio y tenemos la forma de pago de impuestos debidamente llenada, firmada y sellada por el banco.

EJEMPLO DE FORMATO DE PÓLIZA DE EGRESOS O CHEQUE



Póliza de ingresos

Al contrario de la póliza de egresos, en este tipo de póliza se deben registrar y anexar los comprobantes de aquellas operaciones del negocio por las cuales se haya elaborado un depósito en la cuenta de cheques del negocio; es decir, la póliza de ingresos se elabora cuando la operación implica una entrada de dinero al banco a través de una ficha de depósito.

Asimismo, es importante recordar que adicionalmente a los requisitos para su correcto llenado, es necesario que siempre tenga anexa la copia de la ficha de depósito, debidamente llenada y sellada por el banco, que está dando origen al ingreso en la chequera.

Así, por ejemplo, las operaciones que se registrarían y los comprobantes que se anexaría a una póliza de ingresos serían los siguientes:

a) El cobro de una venta que se facturó y se depositó a través de una ficha de depósito en la cuenta de cheques.
b) El ingreso por un préstamo obtenido por el negocio y el cual se depositó con su ficha en la chequera.
c) Cuando recibimos alguna cantidad por reembolso de algún gasto, con la ficha y comprobante respectivos.


EJEMPLO DE UNA PÓLIZA DE INGRESOS



Póliza de diario

Por último, en este tipo de póliza se deben registrar y anexar los comprobantes de aquellas operaciones del negocio por las cuales no se tenga que hacer algún movimiento bancario en la cuenta del negocio; es decir, la póliza de diario es la que se elabora cuando la operación que se está registrando no implica una entrada de dinero al banco a través de una ficha de depósito ni una salida por la cual se deba elaborar un cheque.

Asimismo, y al igual que las anteriores, es importante recordar, que adicionalmente a los requisitos para su correcto llenado, es necesario que esa póliza tenga siempre anexo el comprobante que está dando origen a su elaboración. Así, por ejemplo, las operaciones que se registrarían y los comprobantes que se anexaría a una póliza de diario serían los siguientes:

a) La materia prima que se recibió del proveedor y que aún no se paga, y con la cual recibimos su factura o el pedido para su revisión y pago posterior.
b) La entrega de mercancías a un cliente que nos pagará en un mes, junto con la factura para su revisión y cobro posterior.
c) El registro de cualquier operación interna del negocio que no implique la entrada o salida de dinero del banco, como el reconocimiento de la depreciación de los bienes destinados a la operación de tu negocio.

EJEMPLO DE PÓLIZA DE DIARIO





FUENTE:
Nacional Financiera Banca de Desarrollo
Fundamentos de Negocio. Contabilidad. 

martes, 17 de enero de 2017

ESTADO DE CAMBIO DE CAPITAL CONTABLE

La información contenida en el estado de cambios en el capital contable, junto con la de los otros estados financieros básicos, es útil al usuario de la información financiera para comprender los movimientos que afectaron el capital contable de una entidad en el periodo. Con dicha información, los usuarios podrán evaluar, entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de la entidad, tanto de un periodo contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros.

El estado de cambios en el capital contable, además de permitir a terceros tomar decisiones en relación con la entidad, también sirve a sus propietarios para tomar decisiones en relación con su inversión en dicha entidad.

El estado de cambios en el capital contable debe mostrar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del periodo, de cada uno de los rubros que forman parte del capital contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el capital contable son:

a) del capital contribuido, que se conforma por las aportaciones de los propietarios de la entidad: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima pagada en colocación de acciones; y
b) del capital ganado, que se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación de la entidad: resultados integrales acumulados y reservas.

Estructura del estado de cambios en el capital contable

General                                                          

El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso, a:
a) saldos iniciales del capital contable;
b) ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;
c) saldos iniciales ajustados;
d) movimientos de propietarios;
e) movimientos de reservas;
f) resultado integral; y
g) saldos finales del capital contable.


Saldos iniciales del capital contable

En este renglón, la entidad debe mostrar los valores en libros de cada uno de los rubros del capital contable con los que la entidad inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el capital contable.

La segregación de rubros debe hacerse en función a la naturaleza y la importancia relativa de cada uno de ellos.

Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores

El importe que debe mostrarse en este renglón es el que corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

Cuando la entidad haya determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben:

a) Presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos; y
b) Presentarse en forma segregada por los importes que afectan cada rubro. 

En los casos en los que en un mismo periodo contable, la entidad haya determinado ajustes retrospectivos por cambios contables y correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma separada dentro del cuerpo del estado.

Saldos iniciales ajustados

Los saldos iniciales ajustados resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del capital contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual.

Movimientos de propietarios

En estos renglones deben mostrarse los movimientos que llevan a cabo los propietarios de una entidad en relación con su inversión en dicha entidad.

El capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa, su derecho sobre los activos netos de dicha entidad. Por lo tanto, las afectaciones al capital contable por parte de sus propietarios representan el ejercicio de dicho derecho.

Los movimientos de propietarios más comunes son:

a) aportaciones de capital, que son recursos entregados a una entidad por sus propietarios, los cuales representan aumentos de su inversión y, consecuentemente, del capital contable;
b) reembolsos de capital, que son recursos entregados por la entidad a los propietarios, producto de la devolución de sus aportaciones, por lo que representan disminuciones de su inversión y del capital contable;
c) decretos de dividendos, que son distribuciones de las utilidades netas a los propietarios de la entidad; éstos disminuyen el capital contable;
d) capitalizaciones, las cuales son asignaciones al capital social provenientes de otros conceptos de capital contable, tales como la prima pagada en colocación de acciones o utilidades netas acumuladas (que se conocen como dividendos en acciones); estos movimientos son traspasos entre rubros del capital contable, por lo que no modifican el valor total de éste; y
e) cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control, los cuales representan modificaciones en la participación de las subsidiarias consolidadas.

La entidad debe mostrar en forma separada los movimientos que corresponden a contribuciones de propietarios a la entidad de los que son distribuciones de la entidad a los propietarios; es decir, no deben mostrarse en forma neta.

Movimientos de reservas

La entidad debe mostrar en este renglón, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de capital.

Las reservas de capital son importes de resultados acumulados segregados por disposiciones legales o por los propietarios para cumplir con fines específicos.

Resultado integral

En un único renglón, la entidad debe presentar el resultado integral desglosado en los siguientes componentes:

a) utilidad o pérdida neta;
b) otros resultados integrales (ORI) (agrupados o segregados, según se opte); y
c) la participación en los ORI de otras entidades, (tales como asociadas o inversiones conjuntas)

Saldos finales del capital contable

Los saldos finales del capital contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del capital contable más los movimientos de propietarios, los movimientos de reservas y el resultado integral.

EJEMPLO DE ESTRUCTURA DEL ESTADO DE CAMBIOS DE CAPITAL CONTABLE




FUENTE:
Norma de Información Financiera B-4 
Estado de cambios en el capital contable 


ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Es un estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Para el efecto debe determinarse el cambio en las diferentes partidas del balance general que inciden en el efectivo.

El “Flujo de Efectivo” aplicable a la Administración Pública Centralizada se integra con todos y cada uno de los conceptos que conforman los diferentes renglones de ingreso y egreso, con el propósito de uniformar criterios de presentación, facilitando a los usuarios un documento que sirva de base para realizar el análisis objetivo del flujo de dinero, determinar la estimación de ingresos y egresos para ejercicios futuros y una mejor toma de decisiones.


La información sobre los flujos de efectivo es útil, principalmente, para efectos de rendición de cuentas y toma de decisiones.

PRESENTACIÓN DE UN ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

El Estado de Flujos de Efectivo debe informar acerca de ingresos y egresos habidos durante el período, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

Actividades de operación

El importe de los flujos de efectivo de las actividades de operación, provienen de actividades ordinarias vinculadas a la naturaleza de la dependencia y son un indicador clave del grado en que sus operaciones fueron financiadas por:

a) Impuestos (directa e indirectamente);
b) Derechos;
c) Productos
d) Aprovechamientos
e) Accesorios
f) Partidas Extraordinarias
g) Intereses
h) Recepción de bienes y servicios suministrados

La información acerca de los componentes específicos de los flujos de efectivo de las actividades de operación es útil, junto con otra información, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de tales actividades.

Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de generación de efectivo de la entidad conforme a su actividad natural. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:

a) Cobros por concepto de impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y sus accesorios;
b) Cobros por concepto de cargos por bienes y servicios suministrados por la entidad;
c) Cobros procedentes de propiedad intelectual, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios/recursos;
d) Pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios;
e) Pagos a/y por cuenta de los empleados;
f) Pagos a las instituciones de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas;
g) Cobro por las coberturas contempladas en las pólizas suscritas con las instituciones de seguros.
h) Pagos por concepto de los impuestos a la propiedad, beneficios o a la renta (según proceda), en relación con las actividades de operación; y,
i) Cobros o pagos derivados de resolución de litigios.

Actividades de inversión

La presentación separada de las actividades de inversión en los flujos de efectivo es importante, representan la medida en que la dependencia ha realizado desembolsos para la obtención de recursos, con los cuales se hace frente a la prestación de servicios en el futuro. Son ejemplos de flujos de efectivo provenientes de las actividades de inversión:
a) Pagos por la adquisición de bienes muebles e inmuebles, activos intangibles y otros activos a largo plazo, incluyendo los pagos relativos a los costos de desarrollo capitalizados y a trabajos realizados por la entidad para sus bienes muebles e inmuebles;
b) Cobros por ventas ó concesión de bienes muebles e inmuebles, activos intangibles y otros activos a largo plazo;
c) Pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo; y,
d) Cobro o pago de los intereses.

Actividades de financiamiento
Resulta relevante la presentación por separado de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiamiento, en virtud a su utilidad para realizar la predicción de necesidades de efectivo a efectos de cubrir compromisos con los suministradores de capital. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiamiento son los siguientes:
a) Cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sean a largo o a corto plazo;
b) Pago o cobro de intereses;
c) Reembolsos de los fondos tomados en préstamo; y,
d) Pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.

EJEMPLO DE ESTRUCTURA DE UN ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO





FUENTE:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
NIFG 002 - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 
Norma de Información Financiera Gubernamental 

domingo, 15 de enero de 2017

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ART. 1 Y 2

CAPITULO I
Disposiciones generales 

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.-    Enajenen bienes.

II.-   Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998


El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Artículo 2o. (Se deroga).
Artículo derogado DOF 21-11-1991. Adicionado DOF 27-03-1995. Reformado DOF 30-12-2002, 07-12-2009. Derogado DOF 11-12-2013

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ART. 1, 2, 3, 4, 9 Y 90


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: 

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. 

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley. 

En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.

Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro. 

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. 
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. 
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. 
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. 

Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. 

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado. 

Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. 

También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención.

Artículo 3. No se considerará que constituye establecimiento permanente: 

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. 
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. 
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. 
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares. 
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal. 

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.

En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda. 

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran. 

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: 

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. 

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. 

TÍTULO IV 
DE LAS PERSONAS FÍSICAS 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. 

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. 

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan. 

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. 

Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2016

Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo. 

Párrafo adicionado DOF 30-11-2016

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley. 

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
 
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual. 

Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. 

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.