TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,
agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración,
extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a
través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el
residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las
actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no
tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce
poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la
realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta
Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de
un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario
realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales
derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el
extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue
seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente,
excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente
en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un
agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se
considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se
ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del
residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus
propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de
contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones
comparables.
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en
bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se
considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración
de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras
empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento
o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán,
en su caso, para el cómputo del plazo mencionado.
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de
la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de
un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de
bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro
establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos
ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según
corresponda.
También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que
obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la
proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para
su obtención.
Artículo 3. No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir
bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el
extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean
transformados por otra persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el
residente en el extranjero.
IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza
previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda,
de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de
préstamos, o de otras actividades similares.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén
general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los
contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones
del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la
de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del
Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se
haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante
legal.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las
autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia
de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por
su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y
respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación,
también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones
jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales
efectos.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención
inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar
directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en
los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que
corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos
sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las
autoridades fiscales así lo requieran.
TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123,
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las
cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta
Ley.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas
residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos
de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que
realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de
un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio,
sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo
individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los
medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior
al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados
en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o
religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia,
señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura
de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez
oficial.
Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o
monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de
egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se
destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un
padrón de beneficiarios; los recursos se deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos
a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan
establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión
favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales,
cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o
erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se
consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades,
federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán
poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios
electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los
siguientes datos: nombre de la persona física beneficiaria, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado
para cada una de ellas, la unidad territorial, edad y sexo.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia
cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia
determinada conforme a lo previsto en el artículo 143 de esta Ley.
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al
Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros,
salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de
quien se efectúa el gasto.
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes
no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el
artículo 96 de esta Ley.
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a
otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no
podrán presentar declaración anual.
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados,
para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas,
considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado
con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades
fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes,
mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre
partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los
métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales,
residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de
residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera
directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas
personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.